Expediente No. 556-2016 y 738-2016

Sentencia de Casación del 10/02/2017

“…se debe indicar que al momento de resolver el único motivo de forma interpuesto (…), al realizar la revisión del proceso de valoración probatoria solicitado, indicó: “…es importante en la valoración que hace el Juzgador y fundamental para su decisión de absolver toda vez que existe ilación en cuanto a que la plataforma fáctica planteada por el Ministerio Público, quien a través de su acusación establece que en dos ocasiones fue violada la menor víctima, (…) y supuestamente todo el hecho refiere que ocurrió ese día en las instalaciones del establecimiento educativo (…) y este no tiene abiertas sus puertas educativas el día domingo, se estableció que el día (…) según calendario es domingo; además quedó probado con las declaraciones testimoniales que el día (…) no fue día jueves en que ocurrió el hecho referido por el Ministerio Público en su acusación ya que según documentación aportada, el día que recibía educación física la menor es día miércoles por lo que tampoco queda establecido según el juez a quo que día ocurrió los hechos referidos, no queda establecido y probado el tiempo y lugar en que ocurrió los hechos relacionados en la acusación” (…). Con la anterior transcripción, se determina que la Sala impugnada respetó el limite legalmente fijado a su función jurisdiccional, puesto que no acreditó ningún hecho dentro del presente proceso, solamente se refirió a las consideraciones realizadas por el juez de mérito al momento de realizar su proceso de valoración probatoria, para luego concluir que el mismo fue realizado con observancia del principio lógico de razón suficiente como integrante de las reglas de la sana crítica razonada...”